miércoles, 31 de octubre de 2007

Italia lleva al Parlamento una ley para controlar los 'blog'

El debate está servido: ¿es un blog un medio de comunicación?

Internet, su anonimato y la libertad de expresión que representan corren serio peligro, si nos basamos en las últimas propuestas regulatorias aparecidas en Italia, en donde se pretende equiparar a los blogs a medios de Comunicación ad hoc, con sus responsabilidades editoriales y legales. Ahora bien, ¿es un blog un medio de comunicación? ¿No hay otra forma de compaginar derechos como la libertad de expresión y el derecho al honor y/o la intimidad en el mundo de las bitácoras?

Ricardo Franco Levi, subsecretario del presidente italiano Romano Prodi, ha presentado un proyecto de ley que pretende controlar todo lo que se publica en los blog del país transalpino. El borrador, aprobado unánimemente por el Consejo de Ministros de 12 de octubre, ya se encuentra en manos del Parlamento, por lo que podría convertirse en la primera legislación a nivel mundial acerca de la gestión y uso de las bitácoras.

Concretamente, de aprobarse la ley, los responsables de una web o de un blog tendrán que someterse a condiciones como su registro como empresas editoriales, tener a un periodista colegiado para que asuma el papel de director responsable de todo lo que se publique, pagarán impuestos (independientemente de que el blog tenga o no ánimo de lucro) y tendrán que pagar los contenidos difamatorios publicados con multas y/o penas de cárcel según el caso.

Ahora bien, ¿es necesario todo esto? PRComunicación ha consultado con diferentes asociaciones sectoriales, que han manifestado su opinión al respecto. Para Francesc Canals, Director del Observatorio Español de Internet, ‘en el mundo de los blogs chocan dos aspectos: las diferentes leyes que protegen la libertad de expresión y los ataques gratuitos que se propagan en algunas bitácoras’. Para Canals, ‘un blog puede traspasar la barrera del cyberbullying, un ciberacoso cuyo propósito es ridiculizar y agredir a otras personas. El anonimato de Internet permite que esto se produzca casi con total impunidad’. Sin embargo, el Director del Observatorio Español de Internet considera que ‘ni de puede ni se debe censurar ningún blog, aunque los bloggers deben hacerse responsables de sus palabras’.

Por su parte, Victor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, ha calificado la medida italiana como ‘Orwelliana’. ‘La cuestión está -afirma Domingo- en que el autor de un contenido en Internet o en cualquier otro medio, es responsable de ese contenido’ y si ese contenido es ilícito ‘existen leyes suficientes para que la justicia le pueda perseguir’. Así mismo, ‘en ningún caso, el responsable de ese contenido es el proveedor de los servicios que aloja ese contenido’. Para Domingo, ‘no se termina de comprender que pueda haber un editor último que además deba ser periodista, y controle los contenidos que una persona jurídica quiera publicar’. ‘Otra cosa es -continuaba Domingo- que el responsable de un blog deba estar registrado en alguna parte, pero simplemente como responsabilidad civil, circunstancia, que por otro lado, ya se da en la actualidad, dado que cualquier juez, hoy puede fácilmente perseguir a un editor de contenidos en la red, gracias a las direcciones IP y los operadores’.

Miguel Pérez Subías, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, considera que ‘la responsabilidad de los contenidos tiene que ser del autor. Con la información que se facilita en el proceso de registro y la IP debe ser suficiente’. En este sentido, ‘la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información ya establece una serie de obligaciones para la retención de datos’. Además, afirma que existe ‘una corresponsabilidad del que gestiona la herramienta o el blog, pero que en ningún caso se puede hacer responsable del contenido, salvo que no accediera a retirar algún post que fuera denunciado.

Por último, Luis Rull, coordinador de la Asociación Evento Blog, ha manifestado que ‘cualquier cortapisa de la sociedad civil y la libertad de expresión a ámbitos que no son estrictamente los judiciales, es problemática. Creemos que los blogs no deben ser tomados como secundarios, y debe tener la mínima protección que los medios de comunicación’. Por otro lado – afirma Rull-, la idea de estar subordinado a un editor nos parece poco razonable’. ‘La libertad de los blogs debe estar amparada por la libertad de expresión, no debe ser vulnerada’, matiza el creador de Blogestudio.

Extraído de PR Comunicación

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Glosario

  • Comunicación corporativa: Conjunto de formas de expresión que presenta una organización. Prácticamente todos los actos cotidianos del comportamiento de una empresa son en última instancia actos comunicativos.
  • Cultura corporativa: Conjunto de presunciones y valores compartidos por la mayoría de los miembros de la organización. Estos valores son al mismo tiempo elementos de integración interna y de construcción social de la identidad corporativa. También son un factor clave para la adaptación a las realidades existentes fuera de la organización.
  • Identidad visual: Conjunto de signos que traducen gráficamente la esencia corporativa. Estos elementos están regulados por un código combinatorio que determina la forma y los usos del logotipo, del símbolo, de los colores corporativos y del identificador.
  • Marketing: Conjunto de actividades que dirigen el flujo de bienes y servicios del productor al consumidor. (Gorostegui).
  • Reputación: Podríamos definir la reputación como el resultado de la estimación de los distintos públicos que tienen una relación con la empresa. (UCM)
  • Responsabilidad Social Empresarial: El Conjunto de obligaciones y compromisos, legales y éticos que se derivan de los impactos que la actividad de las organizaciones producen en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos. (Universidad Antonio de Nebrija - Escuela de Negocios)