jueves, 9 de octubre de 2008

El Ayuntamiento de Madrid prohíbe los 'hombre-anuncio'


El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una nueva ordenanza que regula la publicidad exterior en la capital y por la que quedan prohibidos los 'hombres-anuncio' y se limita el tamaño y la luminancia de los soportes publicitarios, especialmente en el casco histórico, al que define como "zona de especial protección".

Según han explicado el alcalde y la delegada de Medio Ambiente, Ana Botella, en rueda de prensa tras la reunión de la Junta de Gobierno que ha aprobado este proyecto, el Ayuntamiento de Madrid considera que la actividad de hombre anuncio "ataca la dignidad de la persona".

La "utilización de personas como soportes publicitarios" queda considerada en el proyecto de Ordenanza como "infracción muy grave" y será sancionada por tanto con multa de entre 1.501 y 3.000 euros, que el alcalde ha aclarado que no deberá pagar la persona que porta los carteles -en zonas como la Puerta del Sol hay entorno a una decena- sino la empresa anunciadora.

Además de esta práctica se prohíben expresamente los vehículos publicitarios y el reparto de publicidad en la calle.

La filosofía que impulsa esta normativa, uno de los anhelos del alcalde de Madrid que le quedan por cumplir tras cerca de seis años en el Ayuntamiento, es que el ejercicio de la actividad publicitaria no altere el paisaje urbano ni genere contaminación lumínica.

Entre otras medidas, la futura Ordenanza, que está previsto que entre en vigor a principios de 2009, aunque se concederán 12 meses para hacer efectivo su cumplimiento, establece por primera vez en Madrid un límite máximo de luminancia de 600 candelas por metro cuadrado.

Dice también que toda la iluminación deberá ser descendente para evitar la contaminación del cielo y limita la superficie de los soportes en función de su localización, aunque, según Botella, los anuncios "emblemáticos", como el de Tio Pepe de la Puerta del Sol o el de Schweppes de la Gran Vía "se van a salvar".

En la misma línea, se podrán definir ámbitos concretos de la ciudad en los que se permita una cierta concentración de elementos de información y publicidad luminosa, los que se denominan en la Ordenanza "focos y escenas encendidas", al considerar que en algunos casos pueden tener "un efecto positivo para la imagen de la ciudad".

Otra excepción serán las cruces verdes de las farmacias y los rótulos de los hoteles, aunque en el primer caso lo que desaparecerá será casi todo el resto de la publicidad de las boticas y en el segundo será necesario un acuerdo previo con el sector.

El texto regula con detalle el tamaño de los anuncios que podrán verse en Madrid, como por ejemplo los rótulos que coronan muchos edificios, que no podrán exceder de 70 metros cuadrados con una opacidad máxima del 20% y cada inmueble sólo podrá tener uno.

En el caso de las paredes medianeras sólo se podrá utilizar el 40% de la superficie y los carteles que tapan las obras y los anuncios en solares tendrán como máximo 240 metros de superficie por cada 100 metros lineales.

Respecto a las lonas con publicidad que algunos edificios exhiben casi continuamente, a partir de ahora no podrán estar más de seis meses, prorrogables a otros seis, y no se repetirán hasta pasados cinco años.

Además, del centro histórico, las colonias históricas y los cascos históricos de los distritos periféricos se catalogan también como Zona de Especial Protección, en los que la publicidad será controlada con más atención.

El Ayuntamiento ha aclarado que los valores de luminancia han sido establecidos a tenor de las recomendaciones de distintos organismos nacionales, como el Instituto Astrofísico de Canarias, e internacionales, como la Comisión Internacional del Alumbrado, y teniendo también en cuenta los resultados de los análisis realizados por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia.

Los soportes publicitarios autorizados antes de la publicación de la ordenanza podrán mantenerse en las mismas condiciones hasta que finalice su plazo de autorización y los "muchos" que según Botella no tienen licencia dispondrán de 12 meses para adaptarse.


Extraído de El Mundo (ESPAÑA)

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  • Cultura corporativa: Conjunto de presunciones y valores compartidos por la mayoría de los miembros de la organización. Estos valores son al mismo tiempo elementos de integración interna y de construcción social de la identidad corporativa. También son un factor clave para la adaptación a las realidades existentes fuera de la organización.
  • Identidad visual: Conjunto de signos que traducen gráficamente la esencia corporativa. Estos elementos están regulados por un código combinatorio que determina la forma y los usos del logotipo, del símbolo, de los colores corporativos y del identificador.
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  • Responsabilidad Social Empresarial: El Conjunto de obligaciones y compromisos, legales y éticos que se derivan de los impactos que la actividad de las organizaciones producen en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos. (Universidad Antonio de Nebrija - Escuela de Negocios)