lunes, 14 de julio de 2008

Nicaragua: Mentiras publicitadas serán sancionadas

La publicidad engañosa constituye ahora delito establecido en el artículo 272 del nuevo Código.

Quien por cualquier medio publicitario realice afirmaciones engañosas, acerca de la naturaleza, composición, origen, virtudes o cualidades sustanciales, descuentos, condiciones de la oferta, premios o reconocimientos recibidos de los productos o servicios anunciados, capaces por sí misma de inducir a error al consumidor o perjudicar a un competidor.

El que incurra en ese delito será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, o, de trescientos a quinientos días multa. La multa se aumentará al doble en sus límites mínimo y máximo, cuando se trate de publicidad relacionada con productos alimenticios, medicamentos o los destinados al consumo o uso infantil.

El artículo 273 establece el delito de prácticas anticompetitivas. Será sancionado con seiscientos a mil días multa y prisión de dos a seis años e inhabilitación especial por el mismo período, para ejercer profesión, oficio, industria u comercio, el que, contraviniendo la ley de la materia, mediante acuerdos impida, dificulte o, restrinja la libre competencia, poniendo en peligro la estabilidad económica del país, o que la práctica anticompetitiva recaiga sobre bienes, productos o servicios de primera necesidad.

Alguna de las prácticas son:

  • La imposición, directa o indirecta, de los precios u otras condiciones de compra de venta de bienes o servicios, intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

  • La imposición de limitaciones o restricciones a la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.) El reparto de los mercados, áreas de suministro, fuentes de aprovisionamiento o de clientes) Impedir, dificultar u obstaculizar a otros agentes económicos la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste.

La competencia desleal queda establecida como delito en el artículo 274. Quien por medio de actos de denigración, inducción fraudulenta o comparación, trate de desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de un establecimiento industrial o comercial, en perjuicio de un competidor o consumidor, será penado con prisión de seis meses a dos años o de trescientos a seiscientos días multa.

El abuso de la información privilegiada es un nuevo delito, establecido en el artículo 267. Quien, conociendo con ocasión de su actividad profesional información privilegiada relativa a los valores negociables en bolsa, o sus emisores o relativa a los mercados de valores, suministre a otro dicha información, adquiera o enajene, por sí o por medio de un tercero, valores de dichos emisores, con el fin de obtener un beneficio indebido para él o para otros, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer la profesión, oficio, industria o comercio.

Para los efectos de este artículo se considera como información privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los valores emitidos y que aún no ha sido hecha del conocimiento público.

Extraído de El Nuevo Diario

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Glosario

  • Comunicación corporativa: Conjunto de formas de expresión que presenta una organización. Prácticamente todos los actos cotidianos del comportamiento de una empresa son en última instancia actos comunicativos.
  • Cultura corporativa: Conjunto de presunciones y valores compartidos por la mayoría de los miembros de la organización. Estos valores son al mismo tiempo elementos de integración interna y de construcción social de la identidad corporativa. También son un factor clave para la adaptación a las realidades existentes fuera de la organización.
  • Identidad visual: Conjunto de signos que traducen gráficamente la esencia corporativa. Estos elementos están regulados por un código combinatorio que determina la forma y los usos del logotipo, del símbolo, de los colores corporativos y del identificador.
  • Marketing: Conjunto de actividades que dirigen el flujo de bienes y servicios del productor al consumidor. (Gorostegui).
  • Reputación: Podríamos definir la reputación como el resultado de la estimación de los distintos públicos que tienen una relación con la empresa. (UCM)
  • Responsabilidad Social Empresarial: El Conjunto de obligaciones y compromisos, legales y éticos que se derivan de los impactos que la actividad de las organizaciones producen en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos. (Universidad Antonio de Nebrija - Escuela de Negocios)