Quien por cualquier medio publicitario realice afirmaciones engañosas, acerca de la naturaleza, composición, origen, virtudes o cualidades sustanciales, descuentos, condiciones de la oferta, premios o reconocimientos recibidos de los productos o servicios anunciados, capaces por sí misma de inducir a error al consumidor o perjudicar a un competidor.
El que incurra en ese delito será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, o, de trescientos a quinientos días multa. La multa se aumentará al doble en sus límites mínimo y máximo, cuando se trate de publicidad relacionada con productos alimenticios, medicamentos o los destinados al consumo o uso infantil.
El artículo 273 establece el delito de prácticas anticompetitivas. Será sancionado con seiscientos a mil días multa y prisión de dos a seis años e inhabilitación especial por el mismo período, para ejercer profesión, oficio, industria u comercio, el que, contraviniendo la ley de la materia, mediante acuerdos impida, dificulte o, restrinja la libre competencia, poniendo en peligro la estabilidad económica del país, o que la práctica anticompetitiva recaiga sobre bienes, productos o servicios de primera necesidad.
Alguna de las prácticas son:
- La imposición, directa o indirecta, de los precios u otras condiciones de compra de venta de bienes o servicios, intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
- La imposición de limitaciones o restricciones a la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.) El reparto de los mercados, áreas de suministro, fuentes de aprovisionamiento o de clientes) Impedir, dificultar u obstaculizar a otros agentes económicos la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste.
La competencia desleal queda establecida como delito en el artículo 274. Quien por medio de actos de denigración, inducción fraudulenta o comparación, trate de desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de un establecimiento industrial o comercial, en perjuicio de un competidor o consumidor, será penado con prisión de seis meses a dos años o de trescientos a seiscientos días multa.
El abuso de la información privilegiada es un nuevo delito, establecido en el artículo 267. Quien, conociendo con ocasión de su actividad profesional información privilegiada relativa a los valores negociables en bolsa, o sus emisores o relativa a los mercados de valores, suministre a otro dicha información, adquiera o enajene, por sí o por medio de un tercero, valores de dichos emisores, con el fin de obtener un beneficio indebido para él o para otros, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer la profesión, oficio, industria o comercio.
Para los efectos de este artículo se considera como información privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los valores emitidos y que aún no ha sido hecha del conocimiento público.
Extraído de El Nuevo Diario
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